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El Gobierno aprueba medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida a través de una importante reducción de las cotizaciones sociales.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.

La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en supuestos de contratos celebrados a tiempo completo. En contratos a tiempo parcial será de 75 euros cuando la jornada de trabajo sea, al menos equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable o de 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo sea, al menos equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses computados a partir de la fecha de efectos del contrato, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

El empresario debe cumplir con una serie de requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, durante la aplicación de la reducción ya que en caso contrario, se produciría una perdida automática de la reducción.
- No haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto a nivel de empleo indefinido como total de la empresa y mantenerlo con dicha contratación al menos durante un periodo de 36 meses.
- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que den derecho a la reducción.


Supuestos excluidos:
Las relaciones laborales de carácter especial, la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad del empresario o personas que ostenten cargos de dirección.

Consecuencias en caso de incumplimiento:
El empresario estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar en distintas cuantías según el tiempo incumplido desde la contratación.

 

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