Tecnología Blockchain al servicio de la salud pública

El pasaporte Covid se hace necesario para la reactivación de la economía de los países que se nutren del turismo.Dicha herramienta dependerá de tecnología blockchain; se guarda en una cadena de blockchain que genera un código QR para ser leído por la autoridad habilitada para ello y que permite que quienes acrediten estar vacunados puedan dejar en el pasado las restricciones de movilidad.

Esta tecnología es conocida por ser capaz de garantizar la privacidad de la información (se basa en una encriptación de extremo a extremo, almacenada únicamente en el dispositivo del usuario, que no puede ser manipulada por ninguna entidad ya que nadie sustenta el control de la cadena), trazabilidad e integridad de la información que se encuentra dentro de los bloques.

Pero lo cierto es que pasaporte Covid contiene datos de salud de sus usuarios, datos a los que el RGPD incluye en la categoría de especialmente protegidos, cuyo tratamiento por lo general está prohibido salvo que el interesado lo consienta expresamente.

No obstante, el RGPD permite el tratamiento de esta categoría de datos cuando sea necesario por razones de interés público esencial y por razones de interés público en el ámbito de la salud pública por lo que, en este caso, no sería necesaria la exigencia del consentimiento del afectado (eximido por aplicación del artículo 9 RGPD), lo cual no significa que su régimen normativo deba desarrollarse con una protección desde el diseño y por defecto, respetando los principios del Reglamento.

Cuanta más tecnología empleamos más riesgos nacen en una excesiva recopilación de nuestros datos y mayor es el reto jurídico al que nos enfrentamos.

Antes de aceptar su implantación sería conveniente llevar a cabo un estudio severo y eficaz que entre a examinar si la tecnología blockchain es la menos invasiva y si garantiza las medidas marcadas por el RGPD y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Letslaw

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