El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en una reciente sentencia sobre el pago del impuesto de plusvalía municipal para el caso que una vivienda se venda por precio inferior al de su compra.

El pasado mes de febrero, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa, sobre el impuesto de plusvalía municipal, considerando que atenta contra el principio de capacidad económica recogido en la Constitución española, si se tributa por dicho impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas. El Tribunal consideró inconstitucionales dichos preceptos “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.

Ahora, el Constitucional extiende a toda España los efectos de la doctrina acordada el pasado febrero para los territorios forales. Considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera, conocido como impuesto de plusvalía municipal, vulnera el principio constitucional de capacidad económica ya que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

El Tribunal entiende que para salvaguardar dicho principio constitucional, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que «no sean exponentes de una riqueza real o potencial».

Mónica Cauzo Bottala
Abogada. Oficina de Sevilla
www.abbantia.com

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