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El Tribunal Supremo anula el canon digital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el mes de junio nos hacíamos eco de la noticia de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia anulando el método de compensación por copia privada a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Ahora nuestro Tribunal Supremo, y en virtud de dicha decisión del Tribunal europeo, anula el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que regula dicho procedimiento por ser contrario al derecho de la Unión.

El Supremo recuerda que el tribunal europeo consideró que dicho sistema de compensación no era necesariamente contrario a la Directiva 2001/29/CE pero imponía la condición de que el coste lo asumieran exclusivamente los usuarios de la copia privada sin fines comerciales, sin que pudieran ser personas jurídicas. Al no contemplar nuestra legislación interna forma alguna para poder dar cumplimiento a dicha condición es por lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró incompatible con el derecho europeo.

Nuestro Tribunal Supremo destaca que “si una norma jurídica nacional es contraria al derecho de la Unión Europea, ha de ser inaplicada independientemente de que además pueda ser inconstitucional. El deber que pesa sobre todos los órganos judiciales nacionales de no aplicar las normas jurídicas nacionales contrarias al derecho de la Unión Europea es una exigencia dimanante del principio de primacía de éste”.

En cuanto a los recursos que presentaron distintas entidades de gestión de derechos audiovisuales contra el mencionado Real Decreto, el Supremo les reconoce interés legítimo en su pretensión y entiende que combaten contra el sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado porque con tal sistema sus ingresos son inferiores al del preexistente sistema de compensación equitativa por canon, mediante el pago de una tasa por el uso de los aparatos digitales utilizados para hacer las copias protegidas.

Mónica Cauzo Bottala
Abogado. Oficina de Sevilla.
Abbantia Law Firm
www.abbantia.com

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