El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la obligación de una empresa de llevar un registro de la jornada laboral de toda la plantilla para verificar su cumplimiento y, en contra de lo que estimó previamente la Audiencia Nacional al respecto, entiende que dicho registro sólo tendrá que hacerse para acreditar las horas extraordinarias, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

De este modo, el Alto Tribunal concluye ahora que, según establece el Estatuto de los Trabajadores, no se exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados y sólo obliga a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes el número de horas extras realizadas al trabajador y a la representación legal de los trabajadores, en caso de haberse efectuado.

El Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

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Mónica Cauzo Bottala
Abogado. Oficina de Sevilla
Abbantia Law Firm
www.abbantia.com

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