Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (Boe nº 61, de 12 de marzo de 2019).
Mediante esta disposición, se publican las medidas urgentes de protección social que aumentan la pensión mínima de incapacidad permanente total para los menores de 60 años y disminuyen el subsidio de desempleo a la edad de 52 años.
El Real Decreto incluye también determinadas disposiciones dirigidas a extender la obligación del registro de la jornada de trabajo a los trabajadores a tiempo completo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada de estos trabajadores, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Obligación de las empresas que hasta ahora sólo tenían respecto de sus empleados a tiempo parcial. Ahora, al igual en todos los contratos, las empresas deberán entregar junto con la nómina una copia de dicho registro al empleado, en el que se reflejará el resumen de las horas realizadas cada mes.
La extensión de esta obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo, fecha a partir de la cual habrá que crear un registro diario de la jornada de todos los empleados, incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada. El cumplimiento de dicha obligación implica también el indicar cómo se documentará dicho registro, que podrá decidirse por la empresa previa consulta de los representantes de los trabajadores, mediante un registro manual o un sistema de fichaje.
Es así mismo importante recordar que dichos registros de jornada han de conservarse por la empresa durante cuatro años.
Mónica Cauzo Bottala
Abogado/Lawyer
Abbantia Law Firm Abogados y Asesores Tributarios
Oficina de Sevilla
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