TELETRABAJO: Publicado el Real Decreto Ley 28/2020 de trabajo a distancia
Sobre la nueva regulación que entrará en vigor el próximo 13 de octubre de 2020, podemos destacar lo siguiente:
- - Se entiende por trabajo a distancia aquel que se preste al menos en un 30% de la jornada laboral en un periodo de referencia de 3 meses.
- - Se define como trabajo a distancia el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o lugar elegido por esta durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular.
- - Los trabajadores a distancia tienen derecho a igualdad de trato, de oportunidades y de no discriminación.
- - Es de carácter voluntario, individual y reversible y habrá de constar por escrito
- - El contrato debe tener un contenido mínimo, debe contener: Inventario de equipos y herramientas para la realización del trabajo a distancia; gastos del trabajador y para su reembolso ; horario; centro al que se adscribe la persona trabajadora; medios de control empresarial; duración del acuerdo; instrucciones sobre protección de datos; protocolo para el supuesto de dificultades técnicas.
- - Se establece la posibilidad de modificación del contrato.
- - El trabajador tiene derecho a: formación, promoción profesional, dotación suficiente de mantenimiento de medios, equipos y herramientas, abono y compensación de gastos; horario flexible en los términos del acuerdo; prevención de riesgos laborales; intimidad y protección de datos; desconexión digital y derechos colectivos
- - La norma refiere también las medidas de control empresarial que habrán de establecerse.
- - Las situaciones de trabajo a distancia ya existentes al momento de entrada en vigor del Real decreto también se regularán por el texto aprobado. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas a las que la nueva normativa establece. Queda exceptuada de esta regulación el trabajo a distancia adoptado como consecuencia de la crisis del Covid19.
- - Se establece un procedimiento judicial especifico, urgente y de tramitación preferente para resolver la negativas de la empresa o la disconformidad con la propuesta de trabajo a distancia que realice el trabajador. Si desea conocerlas con mayor detalles, quedamos a su disposición.
Javier Gómez Amores
Abogado/Lawyer
Abbantia Law Firm