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Nos ha llamado la atención el debate abierto en torno al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el responsable de liquidar dicho impuesto por las compraventas efectuadas en España con préstamos de garantía hipotecaria. ¿Quién sería el sujeto pasivo? ¿el prestatario o el prestamista?

Antes de entrar en ese debate, me gustaría indicarle que su pregunta está relacionada con los procesos sobre cláusulas suelo que últimamente han llamado mucho la atención. Dichas cláusulas implican que los acuerdos de préstamo contienen una limitación del derecho del prestatario a obtener reducciones de la tasa de interés referente, EURIBOR, a la que los préstamos muchas veces están vinculados. Este tipo de cláusulas han sido consideradas abusivas por los tribunales españoles, algo que ha llevado a la apertura de un gran número de procesos contra los bancos españoles, donde se ha exigido el reembolso de la cuota diferencial negativa del interés.

Además de las cláusulas suelo se debatía quién era el responsable de pagar por la inscripción del préstamo hipotecario, concretamente el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y el otoño pasado una sección del Tribunal Supremo tomó una decisión que fue igualmente muy comentada. Anteriormente, el prestatario era el responsable de pagar este impuesto. No obstante, en la hoy tan sonada decisión de la sección del Tribunal Supremo, se llegó a la conclusión de que el banco es la parte obligada al pago. La decisión originó mucha agitación en el mercado de valores y el curso de varias acciones bancarias españolas cayeron.

Dado que la decisión en cuestión tenía mucha importancia socioeconómica y, además, implicó un cambio en la práctica anterior, el Tribunal Supremo poco después decidió que debía resolverse la cuestión de nuevo, esta vez en pleno, o sea, por el Tribunal Supremo en su totalidad a diferencia de la primera resolución tomada por una única sección. En noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Supremo se retractó y volvió a la práctica anterior, es decir el sujeto pasivo al que corresponde liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el prestatario. La decisión hizo que el curso de muchas acciones bancarias españolas volvieran a ascender, pero también originó bastante actividad política dando lugar a la aprobación del Real Decreto Ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que implica que los bancos sean los sujetos pasivos encargados de liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados con respecto a los préstamos con garantía hipotecaria. El Real Decreto entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado y es improbable que tenga efecto retroactivo, lo que significa que los procesos con referencia a este tema seguirán adelante.

Tanto las cláusulas suelo como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados con respecto a los préstamos con garantía hipotecaria son cuestiones relativamente complicadas y de momento se están llevando procesos jurídicos sobre este tema. Si habéis firmado un acuerdo de préstamo que contenga una cláusula suelo o si estáis a punto de pedir un préstamo con garantía hipotecaria podéis acudir a nosotros para recibir una evaluación de vuestro caso. Nos avalan años de asesoramiento legal tanto en base a la legislación sueca como española.

Lars Isacsson
Advokat/Abogado

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