Cada vez es más habitual que las personas que fallecen dejan bienes y deudas en diferentes países, y que los familiares del fallecido residen en diferentes países. El derecho sucesorio varía de un país a otro, lo cual puede conllevar inseguridad cuando una persona desea planificar su herencia de antemano. Para minimizar la inseguridad y facilitar la planificación de la herencia de los ciudadanos de la Unión Europea, ha sido aprobado el nuevo reglamento europeo de sucesiones.
Vamos a conocer los principios generales del reglamento, a través de un ejemplo:
Svea Svensson, ciudadana sueca y residente en la Costa del Sol desde 1990, fallece durante sus vacaciones en Alemania en Octubre del 2015. Las dos hijas de Svea viven en Suecia y su hijo vive en Alemania. Sus bienes consisten en un piso en Marbella, una casita de veraneo en Suecia y cuentas bancarias tanto en Suecia como en España. Svea no ha escrito testamento. ¿La herencia de Svea se rige por la ley española, la ley sueca o la ley alemana?
Hasta ahora rige la ley personal del causante. Es decir, la sucesión de un ciudadano sueco se rige por la ley sueca. Pero este principio va a cambiar mediante el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
El reglamento se aplicará a la sucesión de las personas que fallezcan después del 17 de Agosto del 2015. La regla principal del reglamento es que la sucesión se rige por la ley del país de residencia habitual del causante (la persona fallecida) en el momento del fallecimiento. Así pues, una de las noticias más relevantes es que se introduce el principio de la residencia. En el caso de Svea, la ley española será la que rige la sucesión en su totalidad, con independencia de la residencia de los herederos y el lugar donde se encuentren los bienes, ya que Svea fallece después del 17 de Agosto del 2015 y no ha otorgado testamento con disposición sobre ley aplicable.
¿Hay alguna diferencia entre el derecho sucesorio español y sueco?
Sí, hay muchas diferencias, algunas de las más importantes son:
• La responsabilidad de los herederos sobre las deudas del fallecido
• La legítima
• El derecho del cónyuge supérstite
Quien lo desea puede disponer mediante testamento que su sucesión se regirá por la ley del estado donde es ciudadano en el momento de otorgar el testamento, o en el momento de su fallecimiento. Conviene estudiar en cada caso cual es la ley que mejor corresponde con la voluntad del testador y su situación familiar.
Hay una versión más larga de este artículo, en sueco, aquí
Charlotte Andersson
Jur.kand., Lic. Derecho & Abogada
www.linguaiuris.com