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Partimos de un camino iniciado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 09/05/2013, que condenó a una serie de bancos a eliminar la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios (jurídicamente se conoce como nulidad) y que por el contrario, no estimó la devolución de las cantidades abonadas de más por cuestiones de orden social (jurídicamente se conoce como la no aplicación retroactiva de la nulidad de una cláusula declarada abusiva).

En este punto, un cliente que tuviera una hipoteca en la que estuviera incluida una cláusula suelo ya puede reclamar y, si cumplía las condiciones establecidas (falta transparencia, desequilibrio, etc.), con casi total seguridad, tendría una sentencia favorable. Ahora bien, salvado ese primer escollo, del que podemos decir que casi la totalidad (por no decir todas) de las demandas presentadas estiman la nulidad de dicha cláusula, debemos entrar en el caballo de batalla que realmente tiene en vilo a todos, tanto a juristas como a clientes. Si, hablamos de qué pasa con las cantidades abonadas de más que un cliente ha estado pagando al banco por aplicarle éste la cláusula suelo.

Pues bien, aquí ya no tenemos claro qué puede ocurrir, ya que existen dos líneas totalmente divergentes, una que sigue la línea marcada por la Sentencia del TS mencionada, esto es, no devolver las cantidades, básicamente por aplicar la sentencia en cuestión, sin fundamentarlo en profundidad y, otra línea, que devuelve las cantidades abonadas de más, que entiende que la ley prevalece a la jurisprudencia, como así debe de ser, ya que el artículo en cuestión que se aplica en este caso es el artículo 1303 de nuestro Código Civil, que viene a indicar: "Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes", podemos traducirlo a este caso de la siguiente manera: "si la cláusula suelo es nula, deben calcularse todos los recibos abonados de la hipoteca sin el límite marcado por dicha cláusula".

Con este panorama jurídico, el cliente podrá tener cierta seguridad de que le quiten la cláusula suelo inserta en su hipoteca, pero deberá tener en cuenta la línea que siguen los Juzgados de su localidad a la hora de solicitar la devolución de las cantidades abonadas de más, ya que por ejemplo siguen la línea del TS Juzgados de Murcia, Barcelona, Cádiz o Cáceres, mientras que por el contrario, siguen la línea favorable a la devolución de las cantidades los Juzgados de Málaga, Santander, Bilbao, Alicante,..., aun así, aunque no se le devolvieran las cantidades abonadas de más, debe animarse el cliente a reclamar, ya que si consigue la eliminación de la cláusula suelo, conseguirá ver como su recibo mensual de la hipoteca descenderá.

Eduardo Zalvide
Abogado/Lawyer

ABBANTIA Abogados y Asesores Tributarios
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