1.- Cambios tras la modificación de la normativa sobre cookies:

Tras la modificación de la normativa sobre cookies u otros dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en terminales de usuarios, todo sitio web o aplicación móvil que tenga implementadas cookies analíticas, de publicidad o seguimiento deben obtener el consentimiento informado de los usuarios.

Para ello, ya no es posible obtenerlo directamente desde la política de protección de datos del sitio web, sino que deberá existir información sobre la existencia y finalidad de las cookies en un lugar visible, así como una política de cookies.

2.- Obtención del consentimiento:

El consentimiento debe obtenerlo cualquier entidad que preste un servicio de la sociedad de la información y que sea titular de un sitio web o aplicación móvil al que accede un usuario y para cuya prestación se utilizan cookies de analítica o de publicidad.

A esta empresa la denominaremos Editor.

3.- Diferencia entre cookies propias y cookies de terceros :

Las cookies propias son aquellas que se descargan en el terminal del usuario desde un equipo o dominio gestionado por el Editor.

Las cookies de tercero son aquellas que se descargan en el terminal del usuario desde un equipo o dominio que no es gestionado por el Editor, sino por una tercera entidad que trata la información obtenida con las cookies (generalmente para la medición de resultados o para realizar acciones basadas en publicidad comportamental).

Por tanto, cuando se utilizan cookies de terceros, tanto el Editor como otras entidades intervinientes tienen la obligación de garantizar que los usuarios han sido informados acerca de la existencia de cookies, así como de la finalidad de las mismas.

4.- Obtención del consentimiento de los usuarios para cookies de terceros:

En el caso de cookies de terceras partes, el problema que se plantea en la práctica es que la entidad que instala la cookie de tercera parte en los terminales de los usuarios no tiene una relación directa con éstos y por tanto, será difícil establecer un procedimiento para que estas entidades puedan recabar el consentimiento directamente a los usuarios que visitan el sitio web del Editor.

En estos casos, para poder garantizar el cumplimiento de la nueva legislación de cookies es muy recomendable que el Editor y la entidad que instala la cookie de tercera parte suscriban un contrato en el que se asegure que se ofrecerá a los usuarios la información exigida por la normativa de cookies, articulando la forma en que se obtendrá el consentimiento de los usuarios y de las consecuencias de la revocación del consentimiento de los usuarios para la utilización de cookies.

5. -Conclusión:

Debe suscribirse un contrato entre el Editor y la entidad titular de las cookies de tercera parte.

De este modo:

- La entidad que instala la cookie se asegura que el Editor cumple con la legislación de cookies.
- Por su parte, el Editor obliga a esta entidad a que le informe periódicamente del tipo de cookies que se van a descargar en los terminales de los usuarios, así como sus finalidades y duración.

Madrid,
25 de junio de 2013
LETSLAW

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