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Publicado el dictamen de la comisión de justicia sobre el proyecto de ley orgánica de datos personales y garantía de los derechos digitales

El pasado 17 de octubre, se publicaba el Dictamen de la Comisión de Justicia sobre el nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (anteriormente denominado Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal) cuyo articulado incluye un doble objetivo: lograr la adaptación del ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento general de Protección de Datos, y completar sus disposiciones y, garantizar los derechos digitales de la ciudadanía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Constitución.

El Reglamento general de protección de datos ha supuesto, más allá de una mera actualización de la normativa, la revisión de las bases legales del modelo europeo de protección de datos. De este modo, refuerza la seguridad jurídica y transparencia a la vez que permite que sus normas sean especificadas o restringidas por el Derecho de los Estados miembros en la medida en que sea necesario.

En este sentido, destaca la inclusión en el Proyecto de Ley de la novedosa regulación de los datos referidos a las personas fallecidas, excluyendo su tratamiento del ámbito de aplicación de la ley, y permitiendo que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus herederos puedan solicitar el acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, en su caso con sujeción a las instrucciones del fallecido.

Pero lo realmente novedoso en relación a esta nueva normativa, se encuentra en su título X en donde, y por primera vez en España, se reconocen y garantizan un elenco de derechos digitales de los ciudadanos predicables al entorno de Internet conforme al mandato establecido la Constitución Española.

En particular, se incluyen como objeto de regulación, un extenso listado de derechos y libertades predicables al entorno de Internet tales como la neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital, así como los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital. Del mismo modo, se incluye el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral o la protección de los menores en Internet.

Si bien el citado proyecto supone una gran actualización en el marco normativo que contribuye a garantizar nuestros derechos en la realidad online, el propio texto del proyecto recuerda a su vez la deseabilidad de una futura reforma de la Constitución que incluya entre sus prioridades su actualización a la era digital y, específicamente, la elevación a rango constitucional de una nueva generación de derechos digitales.

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