Los ERTE se prorrogan hasta el 30 de septiembre

Los ERTEs por fuerza mayor se regulan en el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Este Real Decreto, prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia de las medidas de protección y cobertura social introducidas por el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo y establece una serie de novedades:
Establece unas medidas extraordinarias en materia de cotización. En concreto, se unifica el tratamiento entre los tipos de ERTE en el disfrute de exoneraciones de cuotas.

Modifica los porcentajes de exoneración en el caso de fuerza mayor total y se contempla un régimen de exenciones especial para aquellas empresas que vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se impongan.
Establece la imposibilidad de llevar a cabo despidos amparados en causas de fuerza mayor o causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y productivas) derivadas del COVID-19.

Amplía la duración de los contratos de duración determinadas de trabajadores que hubieran sido incluidos en un ERTE por COVID-19, por fuerza mayor o por ETOP.

Amplía el compromiso de empleo, en el caso de las empresas que efectúen ERTEs por causas ETOP. Siendo este de seis meses para las empresas que se beneficien por primera vez en las exenciones de cotización.

Por consecuente, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es que este Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, reduce la cobertura de las cuotas a la Seguridad Social que el Estado cubre actualmente para los trabajadores afectados por un ERTE.
Además, favorece la reincorporación de las personas trabajadoras afectadas por ERTE ajustando los horarios a la nueva realidad.
Puesto que las citadas medidas sólo permanecerán en vigor hasta el 30 de septiembre, si se volvieran a ampliar, estas, tendrán que ser publicadas en el BOE.

Letslaw

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