La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado desestimando todos aquellos recursos interpuestos por las entidades de gestión contra el Ministerio de Educación y Cultura, donde reclamaban distintas cantidades compensatorias derivadas del perjuicio sufrido por los titulares de los derechos de propiedad intelectual debido a la no percepción de la adecuada compensación equitativa por copia privada (sistema instaurado por decreto en 2011, imputando la carga de la financiación de la compensación a los Presupuestos Generales del Estado).

En el fallo que desestima el recurso interpuesto por las entidades de gestión, que estimaba el perjuicio económico entre 43 y 55 millones, se asegura que dado que la entidad de gestión imputa el daño a la cuantía de la compensación equitativa para ese ejercicio, parece claro que nunca podrá existir responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, puesto que la iniciativa tiene naturaleza de acto administrativo plúrimo, con una vigencia temporal de un año que fija el quantum de la compensación equitativa para el ejercicio en curso.

 


 Letslaw

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