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Surge el Anteproyecto, aprobado a finales del 2013 en Consejo de Ministros, como una conveniente, necesaria y oportuna reforma en sintonía con el proyecto de Código Penal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados y en el que desaparecen las faltas, convirtiéndose algunas en delitos leves y quedando otras fuera del ámbito de las infracciones penales; el nuevo anteproyecto de Ley recoge algunas de las antiguas faltas que reciben ahora la calificación de infracciones administrativas. De este modo, ciertos comportamientos dejan de ser sancionables en el ámbito penal y pasan a serlo en el ámbito administrativo.

El anteproyecto establece siete tipos de infracciones muy graves sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros. También contempla 31 clases de infracciones graves para las que se establecen multas de 1.001 a 30.000 euros, y 20 infracciones leves sancionables con multas de 100 a 1.000 euros.
Se añaden tipos infractores que no vienen recogidos por el legislador de 1992, destacando entre ellos determinados supuestos de ejercicio extralimitado del derecho de reunión y manifestación recogidos en la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión (que carece de un régimen sancionar propio), en particular cuando se puede producir una alteración del normal funcionamiento de ciertas instituciones o el libre ejercicio de derechos fundamentales.
Otras infracciones están dirigidas a preservar la seguridad ciudadana frente a alteraciones provocadas por la utilización de determinados símbolos o por la conducta consistente en proferir expresiones que atente contra instituciones, personas o colectivos, o que ensalcen comportamientos delictivos. También se sancionan actos que constituyen manifestaciones inaceptables de falta de civismo que perturban la tranquilidad ciudadana, o que ocasionan graves alteraciones de la seguridad en la vía pública.
Se regula además el régimen de sujetos responsables contemplando ahora quienes podrán ser considerados como responsables solidarios, tales como titulares de establecimientos, promotores de espectáculos y actividades recreativas, organizadores de eventos deportivos, convocantes de manifestaciones, etc. Así también se introduce la incorporación de la responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores legales o de hecho por los daños ocasionados por las infracciones que cometan los menores de edad (responsabilidad civil), a petición del Defensor del Pueblo.
Otro de los aspectos novedosos es que se regula el valor probatorio del DNI y del Pasaporte y se establecen los deberes de los titulares de estos documentos, incorporando la posibilidad de firma electrónica de los mismos, y manteniendo la exigencia de exhibirlos a requerimiento de los agentes de la autoridad, y la obligación de permitir la comprobación y verificar su autenticidad.
Es importante destacar asimismo la ampliación del plazo de caducidad de los expedientes sancionadores de seis meses a un año.

Malena Del Rio
Abogado
IURA International Law Firm
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